miércoles, 21 de agosto de 2013

Relato de un Naufrago. Tercero B





Material para Tercero B. Profesor Julio Machado. Son Cuatro Links
Para Descargar el libro.
http://de-poco-un-todo.blogspot.com.ar/2012/08/descargar-relato-de-un-naufrago-garcia.html


http://librosgratis.net/book/relato-de-naufrago_14361.html

http://www.librosgratis.me/relato-de-un-naufrago-gabriel-garcia-marquez.html

http://lenguayliteratura-1.wikispaces.com/file/history/Gabriel+Garcia+Marquez+-+Relato+de+un+naufrago.pdf

Las comunicaciones que aquí se muestran son un servicio más, esta comunicaciones se dan primero en el aula y cuaderno de comunicaciones, por lo tanto no las invalida. www.elarcondeclio.com.ar

Protocolo de Salud en la Escuela.


Salud y prevención en la escuela
Por medio del presente documento pretendemos  acercar a las autoridades escolares, y por su intermedio a todo el personal, un instrumento de reflexión sobre el tema de la salud y sus implicancias en el ámbito escolar. La Ley de Educación Provincial 13.688 en su Cap. IV Art. 94 Inc. f nos dice: “Los docentes de todo el sistema educativo tienen las siguientes obligaciones: - A proteger, promover y reconocer el conocimiento y ejercicio de los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que se encuentren bajo su responsabilidad en concordancia con lo dispuesto en las leyes vigentes en la materia.” Leemos en la Convención sobre los Derechos del Niño (1990) en su Parte 1 Art. 24 en los siguientes apartados:
1.                  Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (…).Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular  los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental.En concordancia con lo expuesto, el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires, (Decreto 2299/11) en su título III, capítulo III, item3.1  Salud y Escuela (artículo 259 al 263) se enmarca el accionar de la institución educativa en torno a la salud y la prevención, a saber:Artículo 259. La Institución Educativa y su comunidad intervendrán en las acciones que organice la Dirección General de Cultura y Educación y los Planes, Programas y Proyectos incluidos en los convenios que la misma celebre en relación a las problemáticas de salud. A esos fines deberá:1. Ejecutar las acciones que en la materia fije la Dirección General de Cultura y Educación a nivel regional, distrital e institucional y realizar las adecuaciones que correspondan en el Proyecto Institucional.
2. Asignar las responsabilidades de ejecución consecuente según las tareas propias de los cargos de cada Planta Orgánica Funcional.
3. Participar activamente en las acciones que la autoridad educativa prescriba en materia de salud escolar en coordinación con los equipos que pudieran establecerse.
4. Desarrollar acciones tendientes a que los grupos familiares puedan acreditar el cumplimiento de los planes de vacunación obligatoria, el control buco-dental y otras que en el futuro se establezcan.
5. Participar activamente en las acciones de prevención y asistencia en los casos de la aparición de enfermedades epidémicas o endémicas identificadas por el Ministerio de Salud.
6. Dar prioridad a la difusión de las medidas de protección y promoción que persiguen atender las necesidades de las personas discapacitadas en el marco de las previsiones de la Ley  10.592 y su modificatoria Ley  13.462 y las que en el futuro se dicten.
7. Cumplimentar las prescripciones legales, en materia de prevención y tratamiento de enfermedades, por ejemplo las establecidas por la Ley 10.499 y sus modificatorias en materia de prevención y tratamiento de la enfermedad celíaca.
8. Cumplir estrictamente la prohibición absoluta de fumar en el ámbito escolar, tanto en espacios abiertos como cerrados, prescripto por la Ley  13.894 y su Decreto reglamentario  1626/09 y el desarrollo de las intervenciones que pudieran corresponder.
9. El personal docente y auxiliar de la institución, los alumnos y el respectivo grupo familiar deberán adoptar las acciones que la Autoridad de Aplicación establezca frente a la constatación de enfermedades contagiosas (incluido el aislamiento sanitario). Las acciones deberán preservar el cumplimiento de la obligatoriedad establecida por la Ley  13.688 y, en caso extremo, se podrá determinar la suspensión total o parcial de clases de uno o más grados o secciones o de la totalidad del establecimiento educativo a fin de ejecutar las medidas sanitarias respectivas.
10. Prever en la organización de los turnos o durante ellos los tiempos necesarios para garantizar la higiene y ventilación de las aulas, en el marco del Plan de Prevención del Riesgo.
11. Cumplimentar los protocolos que la Dirección General de Cultura y Educación fije, con sus adecuaciones regionales y locales, y que integran el Plan de Prevención del Riesgo.
 Artículo 260. La libreta sanitaria materno-infantil o la certificación que acredite el cumplimiento del plan de vacunación será exigida para la inscripción de alumnos en los Niveles comprendidos por este Reglamento, en tanto documento válido obligatorio para acreditar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de vacunación y estado de salud. La Institución, ante la ausencia del referido documento, inscribirá al alumno y requerirá la regularización de la situación a los padres y/o adultos responsables del menor. Asimismo se efectuarán relevamientos sobre la ausencia de las certificaciones referidas; ante la detección de dichos casos se requerirá su regularización y transcurrido el primer trimestre del ciclo lectivo deberá elevarse a la Supervisión pedagógica de la Institución la nómina de casos a fin de que se realicen las acciones de articulación tendientes a resolver dichas situaciones.
 Artículo 261. La libreta sanitaria materno-infantil y/o los certificados correspondientes no deberán ser retenidos y los datos que de ellos se obtengan serán –de ser registrados considerados de índole confidencial.
 Artículo 262. Está expresamente prohibida la prescripción de medicamentos por parte de los docentes. El suministro de medicamentos será realizado por familiar directo o responsable del alumno. Cuando ello resultara imposible autorizará, bajo acta, previa prescripción médica por escrito, una persona al efecto pudiendo ésta ser o no docente.
Artículo 263. Los establecimientos educativos contarán con un botiquín destinado a situaciones de emergencia, el que deberá cumplir con los protocolos establecidos a ese efecto.
 Asimismo, la misma normativa, expresa que cada institución debe realizar un plan de prevención del riesgo. La seguridad en la escuela debe priorizar a las personas y comprende la totalidad de los riesgos de la comunidad educativa. Requiere de análisis y evaluaciones permanentes que no deben limitarse a la seguridad edilicia y de infraestructura. Aquí deberán incluirse las medidas de prevención y procedimientos frente a las enfermedades infecto contagiosas.Un factor determinante e indispensable en todo lo que sea prevención es la COMUNICACIÓN.  La escuela debe centrarse en ésta, teniendo en cuenta los diferentes canales y códigos compartidos, para lograr que la información que circula entre las diferentes estructuras y personas, sea adecuada para cada una de ellas, organizándola y traduciéndola en forma efectiva.EPIDEMIOLOGIA (Municipalidad)
 
Una circulación dinámica y concreta en los distintos circuitos (padres- escuela- supervisor- docentes- comunidad educativa) evitará la interferencia, distorsión y/o fragmentación de los mensajes.      

Inspetor
 
 

En ocasiones, una información a destiempo o parcial genera consecuencias adversas, especialmente en las familias que pueden sentirse en duda sobre el proceder de la institución. Además la falta de información o contención puede repercutir por otros medios de comunicación, retroalimentando un estado de ansiedad y preocupación que no contribuye a las medidas que deben tomarse.Cuando decimos contener, sabemos que es un concepto muy amplio, que nos excede, por lo cual  acotamos su significado al tema de la salud y en el contexto de la escuela. Acciones de contención:
v  Informar a las familias en un lenguaje claro, preciso y adecuado a los interlocutores
v  Hacer reuniones presenciales con los padres, enviar cartillas
v  Dar certezas, evidenciando las medidas higiénico-preventivas que se están tomando
v  Prestar atención a las reuniones espontáneas en la puerta del establecimiento. Ante los comentarios o corrillos que puedan desvirtuar la información, es recomendable intervenir invitando a entrar y dialogar la temática dentro del ámbito escolar.
v  Realizar un seguimiento del caso, de modo de acompañar a las familias, interesándose por la evolución del/los afectados. En caso de hospitalización: concurrir, visitar, averiguar sobre los partes médicos, conversar con los familiares.v  En caso de surgir requerimientos periodísticos, designar un único interlocutor responsable del establecimiento para tal fin, que procure dar respuestas concisas y acotadas a la cuestión 
Protocolo a seguir frente a posibles casos de meningitis,
hepatitis, sarampión o tuberculosis
Ante la sospecha en el ámbito escolar de un caso de meningitis, hepatitis, sarampión o tuberculosis se deberá proceder según el siguiente protocolo:
1.      Confirmar el diagnóstico, solicitando información del médico particular del niño/adulto afectado o directamente del centro hospitalario en caso de permanecer internado.
Es muy útil contar con los datos del médico que atiende al alumno.
2.      Comunicarse al área de Epidemiología de La Municipalidad de La Plata:
·      Epidemiología (Municipalidad de La Plata) Te: 425- 9208
    Dra. Jimena Aguila Tel.: 15- 614 3614
3.      Comunicarse a la Región Sanitaria N° 11 para realizar la denuncia del caso y recibir asesoramiento.
·      Región Sanitaria N° 11 (Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires) Tel.: 425- 9499     Licenciada Karina Brocardo  Tel.:15- 591 2450.
4.      Informar al Representante Legal.
5.      Informar a la Inspectora del Nivel.
6.      Realizar el registro de los acontecimientos: desde que se plantea el alerta del caso hasta que se otorga el alta médica. Dichos acontecimientos deberán ser informados a la Inspección vía mail y en formato papel, en forma periódica.
7.      Informar a la comunidad educativa y coordinar junto al área de Epidemiología las acciones a seguir (información, profilaxis, etc.).
8.      Realizar el seguimiento y acompañamiento del niño/adulto afectado hasta su reincorporación al Establecimiento.
9.      Controlar la asistencia diaria del alumnado y personal del establecimiento para detectar posibles contagios.
10.  No se deben suspender las actividades escolares, salvo indicación expresa de las autoridades sanitarias.
11.  Se deben informar los casos que afecten no sólo a los alumnos, sino también docentes, auxiliares y todo personal que se desempeñe en el establecimiento.
12.  Aún si el alumno fuera diagnosticado en una Unidad Sanitaria o en un Hospital Público, la escuela es la responsable de denunciar la presencia de la enfermedad infectocontagiosa  ante el área de Epidemiología  de la Municipalidad.
Será preciso tener en cuenta:
Dar aviso inmediato a Zona Sanitaria y Epidemiología ante las siguientes enfermedades: hepatitis, meningitis, rubeola, sarampión, coqueluche y tuberculosis.Aviso semanal en el caso del resto de la infectocontagiosas.Siempre será pertinente, en pos de mantener las condiciones higiénicas óptimas, la limpieza profunda con lavandina diluida en agua (5 litros, 3 cucharadas) y la aireación adecuada de los ambientes.Asimismo, tener presente, que en estos casos, quienes dirigen las acciones son las autoridades sanitarias, las autoridades educativas acompañan estos procesos, por lo que será preciso mantener una fluida comunicación con ambas.Esperamos que el presente documento, constituya una herramienta válida para mejorar la gestión institucional.
Se requiere:
ü  Difusión del presente protocolo  a  los Sres.  Representantes Legales.
ü  Notificación fehaciente al Personal Docente declarado en Planta Funcional subvencionada y no subvencionada (apellido – nombre – firma – cargo).
ü  Elevación, de la notificación fehaciente de éste protocolo, con las firmas de los Representantes Legales y Equipos Directivos, en formato papel, a la Supervisión.
ü  Se recuerda que es responsabilidad del Equipo Directivo notificar del presente protocolo, a todo personal que se incorpore durante el ciclo lectivo  a la institución, cualquiera sea el tiempo de desempeño en la  misma.
Las comunicaciones que aquí se muestran son un servicio más, esta comunicaciones se dan primero en el aula y cuaderno de comunicaciones, por lo tanto no las invalida. www.elarcondeclio.com.ar