Salud y prevención en la escuela
Por medio del presente documento pretendemos acercar a las autoridades escolares, y por su
intermedio a todo el personal, un instrumento de reflexión sobre el tema de la
salud y sus implicancias en el ámbito escolar. La Ley de Educación
Provincial 13.688 en su Cap. IV Art. 94 Inc. f nos dice: “Los docentes de todo
el sistema educativo tienen las siguientes obligaciones: - A proteger, promover
y reconocer el conocimiento y ejercicio de los derechos de los niños,
adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que se encuentren bajo su
responsabilidad en concordancia con lo dispuesto en las leyes vigentes en la
materia.” Leemos en la Convención
sobre los Derechos del Niño (1990) en su Parte 1 Art. 24 en los siguientes
apartados:
1.
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del
más alto nivel posible de salud (…).Los Estados Partes asegurarán
la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas
apropiadas para e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en
particular los padres y los niños,
conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las
ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental.En concordancia con lo expuesto, el Reglamento General de las
Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires, (Decreto 2299/11) en
su título III, capítulo III, item3.1
Salud y Escuela (artículo 259 al 263) se enmarca el accionar de
la institución educativa en torno a la salud y la prevención, a saber:Artículo 259. La Institución
Educativa y su comunidad intervendrán en las acciones que organice la Dirección
General de Cultura y Educación y los Planes, Programas y Proyectos incluidos en
los convenios que la misma celebre en relación a las problemáticas de salud. A
esos fines deberá:1. Ejecutar las acciones que en la materia fije la Dirección
General de Cultura y Educación a nivel regional, distrital e institucional y
realizar las adecuaciones que correspondan en el Proyecto Institucional.
2. Asignar las responsabilidades de ejecución consecuente según
las tareas propias de los cargos de cada Planta Orgánica Funcional.
3. Participar activamente en las acciones que la autoridad
educativa prescriba en materia de salud escolar en coordinación con los equipos
que pudieran establecerse.
4. Desarrollar acciones tendientes a que los grupos familiares
puedan acreditar el cumplimiento de los planes de vacunación obligatoria, el
control buco-dental y otras que en el futuro se establezcan.
5. Participar activamente en las acciones de prevención y
asistencia en los casos de la aparición de enfermedades epidémicas o endémicas
identificadas por el Ministerio de Salud.
6. Dar prioridad a la difusión de las medidas de protección y
promoción que persiguen atender las necesidades de las personas discapacitadas
en el marco de las previsiones de la Ley Nº 10.592 y
su modificatoria Ley Nº 13.462 y las que en el futuro se
dicten.
7. Cumplimentar las prescripciones legales, en materia de
prevención y tratamiento de enfermedades, por ejemplo las establecidas por la
Ley Nº 10.499
y sus modificatorias en materia de prevención y tratamiento de la enfermedad
celíaca.
8. Cumplir estrictamente la prohibición absoluta de fumar en el
ámbito escolar, tanto en espacios abiertos como cerrados, prescripto por la Ley
Nº 13.894
y su Decreto reglamentario Nº 1626/09 y
el desarrollo de las intervenciones que pudieran corresponder.
9. El personal docente y auxiliar de la institución, los alumnos y
el respectivo grupo familiar deberán adoptar las acciones que la Autoridad de
Aplicación establezca frente a la constatación de enfermedades contagiosas
(incluido el aislamiento sanitario). Las acciones deberán preservar el
cumplimiento de la obligatoriedad establecida por la Ley Nº 13.688 y, en caso extremo, se podrá
determinar la suspensión total o parcial de clases de uno o más grados o
secciones o de la totalidad del establecimiento educativo a fin de ejecutar las
medidas sanitarias respectivas.
10. Prever en la organización de los turnos o durante ellos los
tiempos necesarios para garantizar la higiene y ventilación de las aulas, en el
marco del Plan de Prevención del Riesgo.
11. Cumplimentar los protocolos que la Dirección General de
Cultura y Educación fije, con sus adecuaciones regionales y locales, y que
integran el Plan de Prevención del Riesgo.
Artículo 260. La libreta sanitaria materno-infantil o la
certificación que acredite el cumplimiento del plan de vacunación será exigida
para la inscripción de alumnos en los Niveles comprendidos por este Reglamento,
en tanto documento válido obligatorio para acreditar el cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia de vacunación y estado de salud. La
Institución, ante la ausencia del referido documento, inscribirá al alumno y
requerirá la regularización de la situación a los padres y/o adultos
responsables del menor. Asimismo se efectuarán relevamientos sobre la ausencia
de las certificaciones referidas; ante la detección de dichos casos se
requerirá su regularización y transcurrido el primer trimestre del ciclo
lectivo deberá elevarse a la Supervisión pedagógica de la Institución la nómina
de casos a fin de que se realicen las acciones de articulación tendientes a
resolver dichas situaciones.
Artículo 261. La libreta sanitaria materno-infantil y/o los
certificados correspondientes no deberán ser retenidos y los datos que de ellos
se obtengan serán –de ser registrados considerados de índole confidencial.
Artículo 262. Está expresamente prohibida la prescripción de
medicamentos por parte de los docentes. El suministro de medicamentos será
realizado por familiar directo o responsable del alumno. Cuando ello resultara
imposible autorizará, bajo acta, previa prescripción médica por escrito, una
persona al efecto pudiendo ésta ser o no docente.
Artículo 263. Los establecimientos educativos contarán con un
botiquín destinado a situaciones de emergencia, el que deberá cumplir con los
protocolos establecidos a ese efecto.
Asimismo, la misma normativa, expresa que cada institución debe
realizar un plan de prevención del riesgo. La seguridad en la escuela debe
priorizar a las personas y comprende la totalidad de los riesgos de la
comunidad educativa. Requiere de análisis y evaluaciones permanentes que no
deben limitarse a la seguridad edilicia y de infraestructura. Aquí deberán
incluirse las medidas de prevención y procedimientos frente a las
enfermedades infecto contagiosas.Un factor determinante e indispensable en todo lo que sea
prevención es la COMUNICACIÓN. La
escuela debe centrarse en ésta, teniendo en cuenta los diferentes canales y
códigos compartidos, para lograr que la información que circula entre las
diferentes estructuras y personas, sea adecuada para cada una de ellas,
organizándola y traduciéndola en forma efectiva.EPIDEMIOLOGIA (Municipalidad)
Una circulación dinámica y concreta en los
distintos circuitos (padres- escuela- supervisor- docentes- comunidad
educativa) evitará la interferencia, distorsión y/o fragmentación de los
mensajes.
En ocasiones, una información a destiempo o parcial genera
consecuencias adversas, especialmente en las familias que pueden sentirse en
duda sobre el proceder de la institución. Además la falta de información o
contención puede repercutir por otros medios de comunicación, retroalimentando
un estado de ansiedad y preocupación que no contribuye a las medidas que deben
tomarse.Cuando decimos contener, sabemos que es un concepto muy amplio,
que nos excede, por lo cual acotamos su
significado al tema de la salud y en el contexto de la escuela. Acciones de
contención:
v Informar a las familias en un lenguaje claro, preciso y adecuado a
los interlocutores
v Hacer reuniones presenciales con los padres, enviar cartillas
v Dar certezas, evidenciando las medidas higiénico-preventivas que
se están tomando
v Prestar atención a las reuniones espontáneas en la puerta del
establecimiento. Ante los comentarios o corrillos que puedan desvirtuar la
información, es recomendable intervenir invitando a entrar y dialogar la
temática dentro del ámbito escolar.
v Realizar un seguimiento del caso, de modo de acompañar a las
familias, interesándose por la evolución del/los afectados. En caso de
hospitalización: concurrir, visitar, averiguar sobre los partes médicos,
conversar con los familiares.v En caso de surgir requerimientos periodísticos, designar un único
interlocutor responsable del establecimiento para tal fin, que procure dar
respuestas concisas y acotadas a la cuestión
Protocolo a seguir frente a posibles casos de
meningitis,
hepatitis, sarampión o tuberculosis
Ante la sospecha en el ámbito escolar de un caso de meningitis,
hepatitis, sarampión o tuberculosis se deberá proceder según el siguiente
protocolo:
1.
Confirmar el diagnóstico, solicitando
información del médico particular del niño/adulto afectado o directamente del
centro hospitalario en caso de permanecer internado.
Es muy útil contar con los datos del médico que atiende
al alumno.
2.
Comunicarse al área de Epidemiología
de La Municipalidad de La Plata:
· Epidemiología (Municipalidad de La Plata) Te: 425- 9208
Dra. Jimena Aguila Tel.: 15- 614 3614
3.
Comunicarse a la Región Sanitaria N°
11 para realizar la denuncia del caso y recibir asesoramiento.
· Región Sanitaria N° 11 (Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires) Tel.: 425- 9499 Licenciada Karina Brocardo Tel.:15- 591 2450.
4.
Informar al Representante Legal.
5.
Informar a la Inspectora del Nivel.
6.
Realizar el registro de los
acontecimientos: desde que se plantea el alerta del caso hasta que se otorga el
alta médica. Dichos acontecimientos deberán ser informados a la Inspección vía
mail y en formato papel, en forma periódica.
7.
Informar a la comunidad educativa y
coordinar junto al área de Epidemiología las acciones a seguir (información,
profilaxis, etc.).
8.
Realizar el seguimiento y
acompañamiento del niño/adulto afectado hasta su reincorporación al
Establecimiento.
9.
Controlar la asistencia diaria del
alumnado y personal del establecimiento para detectar posibles contagios.
10. No se deben suspender las actividades escolares, salvo indicación
expresa de las autoridades sanitarias.
11. Se deben informar los casos que afecten no sólo a los alumnos,
sino también docentes, auxiliares y todo personal que se desempeñe en el
establecimiento.
12. Aún si el alumno fuera diagnosticado en una Unidad Sanitaria o en
un Hospital Público, la escuela es la responsable de denunciar la presencia de
la enfermedad infectocontagiosa ante el
área de Epidemiología de la
Municipalidad.
Será preciso
tener en cuenta:
Dar
aviso inmediato a Zona Sanitaria y Epidemiología ante las
siguientes enfermedades: hepatitis, meningitis, rubeola, sarampión,
coqueluche
y tuberculosis.Aviso semanal en el caso del resto de la
infectocontagiosas.Siempre será pertinente, en pos de mantener las
condiciones
higiénicas óptimas, la limpieza profunda con lavandina diluida en agua
(5
litros, 3 cucharadas) y la aireación adecuada de los ambientes.Asimismo,
tener presente, que en estos casos, quienes dirigen las
acciones son las autoridades sanitarias, las autoridades educativas
acompañan
estos procesos, por lo que será preciso mantener una fluida comunicación
con
ambas.Esperamos que el presente documento, constituya una herramienta
válida para mejorar la gestión institucional.
Se requiere:
ü Difusión del presente protocolo
a los Sres. Representantes Legales.
ü Notificación fehaciente al Personal Docente declarado en Planta
Funcional subvencionada y no subvencionada (apellido – nombre – firma – cargo).
ü Elevación, de la notificación fehaciente de éste protocolo, con las
firmas de los Representantes Legales y Equipos Directivos, en formato papel, a
la Supervisión.
ü Se recuerda que es responsabilidad del Equipo Directivo notificar del
presente protocolo, a todo personal que se incorpore durante el ciclo
lectivo a la institución, cualquiera sea
el tiempo de desempeño en la misma.
Las comunicaciones que aquí se muestran son un servicio más, esta comunicaciones se dan primero en el aula y cuaderno de comunicaciones, por lo tanto no las invalida. www.elarcondeclio.com.ar