jueves, 28 de marzo de 2019

Un orgullo para mis alumnos de Sexto año del Colegio Nuestra Señora de Lourdes,





  Un orgullo para mis alumnos de Sexto año del Colegio Nuestra Señora de Lourdes, que la Municipalidad de La Plata a través de Derechos Humanos hayan elegido el corto sobre la Guerra de Malvinas para ser parte de homenajes a nuestros Héroes. Gracias Jenifer Belvedere por pensar en nuestro trabajo. Ahí estaremos y los invitamos a todos a acompañar esta vigilia.

Las comunicaciones que aquí se muestran son un servicio más, esta comunicaciones se dan primero en el aula y cuaderno de comunicaciones, por lo tanto no las invalida. www.elarcondeclio.com.ar

domingo, 10 de marzo de 2019

Leyes sobre Grooming en Argentina



LEY N° 26904 – Se incorpora la figura de ‘Grooming’ o ‘Ciberacoso’ sexual al art. 131 del Código Penal.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.- Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:
‘Artículo 131.- Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
– REGISTRADA BAJO EL N° 26904 –
JULIAN A. DOMINGUEZ.- BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH.- Gervasio Bozzano.- Juan H. Estrada.
Ley 27458 Día Nacional de la lucha contra el Grooming.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1° – Declárase el día 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el Grooming.
Art. 2° – De Conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo desarrollará diversas actividades públicas de información y concientización sobre la temática.
Art. 3° – Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 27458
EMILIO MONZO – FEDERICO PINEDO – Eugenio Inchausti – Juan P. Tunessi
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.458 (IF-2018-52353343-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 10 de octubre de 2018, ha quedado promulgada de hecho el día 1° de noviembre de 2018.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas
e. 15/11/2018 N° 87391/18 v. 15/11/2018

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